¿Es necesaria la Ley de Mediación en Venezuela?
A raíz del articulo que publicamos en la edición especial de Ambito Juridico, dedicada especialmente a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en el cual hicimos un resumen del ordenamiento legal de la mediación y la conciliación, en prácticamente todos los países latinoamericanos y en cual se demuestra que prácticamente todas esta naciones han decidido incluir en sus ordenamientos legales a la mediación, sumado al hecho de que en los seminarios y conferencias que regularmente dictamos en todo el país sobre el tema, constantemente nos preguntan si es necesaria promulgar la Ley de Mediación en nuestro país, hemos decidido abordar el tema consultando la opinión de especialistas en la materia y expresando nuestro punto de vista, con el objetivo de contribuir a que el lector arribe a sus propias conclusiones.
El Dr. Marcos Carrillo, abogado,
especialista y catedrático en esta
materia, de la Universidad Católica Andrés Bello respondió a la pregunta así, “Una
ley de mediación es un instrumento que ha probado ser efectivo no sólo en
Europa y Estados Unidos sino también en la mayoría de los países
latinoamericanos. En la actualidad Venezuela es uno de los pocos países de
nuestro continente que no posee una ley de mediación, aun cuando ya existen
varios proyectos en marcha. Los beneficios de una normativa en este sentido se
pueden analizar al menos desde tres puntos de vista: Desde una perspectiva
político-social una ley de mediación sería un instrumento muy útil, si bien no
el único, para contribuir con la promoción del diálogo y la concertación en la
sociedad venezolana, lo que eventualmente se traduciría en una dramática
disminución de la exacerbada conflictividad social que sufre actualmente el
país. Crear reglas que favorezcan la posibilidad de llegar a acuerdos, de
estimular la tolerancia y engendrar moderación se convierte en una excelente
herramienta para que una nación recupere el camino hacia la convergencia de
esfuerzos y sobre todo hacia la paz social, no sólo en relación a los problemas
políticos sino en relación a los más básicos problemas de la vida en comunidad.
Por otro lado, una ley con este objeto también contribuye a abrir nuevas
puertas de acceso a la justicia en una sociedad donde el acceso al sistema
judicial es un privilegio de un reducido porcentaje de la población. En efecto,
la flexibilidad de este procedimiento aunada a la posibilidad de utilizar un
lenguaje informal y cercano al ciudadano no formado en la ciencia del derecho
son elementos que comprobadamente han abierto nuevos caminos para que los menos
favorecidos puedan tener un ámbito al que acudir para resolver sus
controversias. Finalmente, desde un punto de vista práctico esta Ley es un
elemento relevante para la homogeneización de normas sobre procedimiento y
ética en la mediación. Ello permitirá una mejor comprensión de la institución y
mayor seguridad para el usuario de este medio de resolución de conflictos. En
conclusión, una Ley de Mediación tiene un gran sentido en la promoción de los
valores de una sociedad democrática tales como el diálogo, el establecimiento
de reglas de juego y la tangibilidad.” La Dra. Diana Droulers, Directora del Centro de Arbitraje y Mediación de la
Cámara de Comercio de Caracas, nos
manifestó “La tendencia en Latinoamérica es “todo necesita Ley” y el principio
general es “desconfiamos de todos”, por lo cual la mayoría ha adoptado leyes de
mediación cuyo propósito fundamental es otorgar a los acuerdos de mediación
(actas suscritas al termino de la mediación) los efectos de una sentencia o de
un laudo. La mediación en si no necesita una Ley, los que requieren reglas
claras son los mediadores. Ni entendemos, ni estamos acostumbrados a la
autorregulación de las actividades, al libre mercado de los servicios. Éxito
tienen los centros cuyos mediadores
están entrenados en el área en la cual se especializan (comercial, familiar,
laboral, o comunitario). Indudablemente la promulgación de una Ley beneficiaria
la promoción y mercadeo, ya que al ser publicada en gaceta oficial empiezan los
ciclos de conferencias y seminarios. Una Ley de Mediación debe venir acompañada
de programas de capacitación destinados a entrenar a los prestadores del
servicio (mediadores) y a la comunidad para que conozcan y entiendan la figura,
su ámbito de aplicación, y su esencia voluntaria. Esto traería como
consecuencia la especialización en los distintos tipos de mediación (comercial,
laboral, familiar y comunitaria).” n CEDCA estamos consientes de las virtudes y ventajas de la
mediación o conciliación como mecanismo para la solución de controversias y, en
tal virtud, el procedimiento contenido en nuestro reglamento esta especialmente
diseñado para que aproximadamente un 85% de todas las controversias qulegan al
centro sean resultas por esta vía.El acuerdo conciliatorio tiene para las
partes los mismos efectos que un contrato y, en consecuencia, en caso de que
alguna de las partes incumpla con lo allí acordado, deberá solicitarse el
cumplimiento del mismo por vía arbitral o judicial. En este sentido, la
promulgación de una ley de mediación permitiría que de alguna manera se le
dieran efectos definitivos y vinculantes, como si de una sentencia se tratase,
al acuerdo al que las
partes
llegaren por dicha vía, haciendo posible que se exija el cumplimiento
voluntario o forzoso de lo acordado. Por otra parte, mediante una ley de
mediación se pudiera instrumentar la inserción de nuevas disposiciones en
materia de procedimiento civil, dándosele carácter preponderante a la
conciliación y haciendo posible que la gran mayoría de las controversias que
hoy llegan a los tribunales sean resueltas en conciliación. Ello contribuiría
de manera efectiva a la descongestión de los tribunales y a la solución
pacífica de las controversias. Finalmente, pero no menos importante, una ley de
mediación contribuiría de manera directa en la divulgación y promoción de la
conciliación, así como de sus ventajas y beneficios.
Por ultimo, deseo plasmar mi opinión sobre
el tema. Si es necesario promulgar la Ley de Mediación en Venezuela y cuanto
antes mejor. ¿Por qué? Por que la ley debe plasmar, a fin de informar y
garantizar a la ciudadanía en general que al final de cuentas es la que va a
utilizar este proceso, los principios básicos en los cuales se fundamenta la
mediación,, a saber: la autodeterminación
de las partes, la confidencialidad del proceso y la ética del mediador centrada en su obligatoria neutralidad e
imparcialidad, en el conflicto objeto de mediación. El principio de autodeterminación de las
partes, se define como el derecho de los ciudadanos de solucionar sus conflictos
ya sea judicial, extrajudicialmente, en familia, en sus comunidades, en fin en
sus actividades cotidianas. La
autodeterminación de las partes como derecho inherente de quienes acuden a los
medios alternativos de resolución de conflictos, debe quedar plasmado en la
futura ley, para que tenga la fuerza necesaria en la exigencia del cumplimiento
de los acuerdos o actas de mediación. Recordemos que este principio esta
normado en el código de procedimiento civil, como autocomposición procesal,
derecho que las partes tienen dentro del mismo juicio, de desistir del
procedimiento, convenir en las pretensiones de la otra parte, transar o
conciliar el conflicto objeto de litigio. En cuanto a la confidencialidad del
proceso, debe garantizarse legalmente la
absoluta confidencialidad de todas las informaciones, discusiones,
negociaciones y/o elementos probatorios, que las partes traigan a colación
dentro de la mediación,. La confidencialidad es un principio que el mediador
esta en la obligación de acatar y en el derecho de defender, ante cualquier
intento de las propias partes o de otras instancias de obligarle a violarla. Otra
razón a favor de la necesidad de la ley es que en ella quedarían plasmados los principios
éticos que el mediador esta obligado a respetar, tales como
neutralidad, imparcialidad, mejoramiento e idoneidad profesional, para que lo
conozcan y lo exijan quienes voluntariamente solicitan sus servicios profesionales. He dejado para el final
el tema esencial de la fuerza legal que tendría el acta o acuerdo de mediación,
es decir el documento que contiene las conclusiones y soluciones que las partes
han acordado para la solución de su propio conflicto. El análisis jurídico de los legisladores asesorados por especialistas en la materia, concluirían
si se le torga el mismo valor que tiene un laudo arbitral. Estamos de acuerdo
en que el principio básico de la mediación es que las partes asistidas por el
mediador, encuentren la solución que les beneficie mutuamente, se sientan
satisfechos y cumplan a pie juntillas con lo acordado. Sin embargo aquí y en
cualquier parte del mundo, habrá quien de buena o mala fe decida incumplir su
compromiso, lo cual por lo demás, sucede frente a sentencias definitivamente
firmes emanadas del poder judicial. Por lo tanto es necesario que exista una
norma legal que garantice a las parte que el acuerdo o acta de mediación, será cumplido por las partes o se hará cumplir por
las autoridades.