CAPITULO II

LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



1. MARCO TEORICO



1.1 CONCEPTUALIZACION DE LAS DEFENSORIAS

No podemos abarcar este capítulo sin antes dar un concepto de lo que es Defensoría. Se puede decir que es un Servicio del Sistema de Atención Integral, cuyo objetivo es la protección, promoción y vigilancia, de los derechos de la niñez. Las defensorías permiten, por primera ve, la presencia activa de la ciudadanía en la promoción, difusión de los derechos señalados en el Código de los Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Su finalidad está en velar por su interés superior, es decir cualquier decisión que se tome y afecte a niños y adolescentes debe hacerse en beneficio de éstos. A medida que vayamos desarrollando este capítulo tendremos una visión más amplia de lo que son defensorías. Seguidamente nos ocuparemos de cuáles son aquellas normas internacionales y nacionales que sustentan el funcionamiento de las defensorías, no sin antes comenzar a revisar brevemente sus antecedentes.



1.1.1 ANTECEDENTES

Las primeras experiencias de funcionamiento de una defensoría tuvo como característica principal la participación activa de la sociedad civil cuyo liderazgo estuvo a cargo de TIPACOM (Talleres Infantiles proyectados a la Comunidad) a partir de su experiencia en el AA.HH 3 de Mayo de San Martín de Porres mediante una estructura orgánica denominada CODEN (Comité de Defensa) integrado principalmente por la población, asumiendo de esta manera la difusión y defensa de los derechos del niño, en especial el maltrato infantil.



Posteriormente, a raíz de la experiencia anterior, se desarrolla la idea de las CODENIBA (Comité de Defensa de los Derechos del Niño de Barrios Altos), que es la experiencia más próxima a la idea de defensorías tal cual son vistas actualmente en cuanto a construir una gama de posibilidades para implementar el pleno ejercicio de los derechos del niño y adolescente. Es así que ya no se dedicaban solamente a difundir los derechos del niño sino a dar servicios de consultoría jurídica y de otras disciplinas, capacitar a los miembros en tema de la infancia, distribución de CODENES a otros lugares del distrito. Así mismo intervenían directamente en casos de abandono y maltrato para proteger al niño y adolescente realizando tareas de prevención.



Por último, no podemos dejar pasar la ocasión para mencionar como antecedente a la creación de defensorías lo realizado por la CODENES de Cuzco cuando incluyeron dentro del Comité la participación de los gobiernos locales aportando así elementos que den origen a la concepción actual de defensorías del niño y adolescente.



1.1.2 BASE LEGAL

Las normas a revisar son:

a. La Convención sobre los Derechos del Niño

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, siendo ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa No.25278 del 3 de Agosto de 1990, adquiriendo de esta manera el rango de norma constitucional. Actualmente son 182 países que lo han ratificado convirtiéndose así en el instrumento internacional de Derechos Humanos más importante que se ha dictado hasta el momento. La Convención acoge en su texto la doctrina de la protección integral cuyos postulados básicos se concentran en considerar al niño (o adolescente) un sujeto de derechos, y como tal se le reconoce derechos fundamentales como a la vida, integridad personal, de asociación y que merece protección por parte del Estado.



La Convención reconoce 4 principios que constituyen su razón de ser y que son: a) La no discriminación, b) el interés superior del niño, c) el derecho intrínseco a la vida, implicando tanto la sobrevivencia como el desarrollo del niño y d) el derecho a la expresión en los asuntos que les atañen. Estas directrices convierten a la Convención en un poderoso instrumento internacional que posibilita que los países que la han ratificado comiencen a diseñar programas y orientar políticas que implique un cambio en las relaciones jurídicas y sociales de la infancia.



b. El Código de los Niños y Adolescentes

Surge en aplicación de los artículos 4,42 y 44, párrafo 6 de la Convención de los Derechos del Niño. Fue promulgada el 29 de Diciembre de 1992, entrado en vigencia el 28 de Junio de 1993. El Decreto Ley No.26102 crea el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente(1), que en su art.27 señala que "dicta las políticas a nivel nacional y coordina los planes, programas y acciones de las instituciones públicas y privadas dirigidas a niños y adolescentes". Esta integrado por todos aquellos organismos públicos a nivel nacional, regional y local en la que promoverán la participación activa de las organizaciones privadas, comunales y de base que desarrollen acciones orientadas a favor de los niños y adolescentes. Según el art.28 el Ente Rector(2) es el que dirige el Sistema como órgano central, la ejecución de planes y programas y la aplicación de medidas que coordinen, se ubican en el ámbito administrativo(3). No queremos imaginarnos la idea de que esta disposición pueda dar lugar a trabas burocráticas que obstaculicen alguna medida que beneficie al niño o adolescente. Por otro lado la intención del legislador respecto a la creació de un Ente Rector que dirija el Sistema según la Exposición de Motivos del Código fue: "que las instituciones públicas y privadas deben orientarse a superar la notoria escasez y dispersión de esfuerzos, la evidente insuficiencia de recursos económicos y deficiencias en la calificación técnica del personal del sector público, así como la distancia existente entre el Estado y las organizaciones privadas, sociales y de base y los propios beneficiarios de estas acciones: los niños y adolescentes". No podemos dejar de mencionar el art.31 que dice que los Gobiernos Regionales y Locales estableclerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector con las funciones que le confiere la norma acotada. Opinamos que la labor de estas entidades no debe limitarse a la supervisión o evaluación, funciones que le otorga la ley dentro de su jurisdicción, sino se debe procurar darles ayuda y apoyo a aquellas instituciones u organizaciones que realizan actividades a favor de la niñez y adolescencia.



Bien, ahora comencemos a analizar y comentar el capítulo referente a la Defensoría de los Niños y Adolescentes basándonos en nuestra experiencia como Defensores de los Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Villa El Salvador. El art.45 lo define como un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales y en las instituciones públicas y privadas, cuya finalidad es resguardar los derechos que la legislación les reconoce. Consideramos que fue intención del legislador fortalecer el trabajo de instituciones como CEDRO, por ejemplo, que venían trabajando en lo que es prevención del maltrato infantil en zonas urbano marginales. Así mismo ha sido un acierto de los legisladores delegar la defensa de los derechos de los niños en los gobiernos locales por ser estos agentes movilizadores de la población, cuyo resultado lo vemos en la creación de más de 300 defensorías municipale a nivel nacional. Ahora, último está tomando fuerza las defensorías en centros educativos, que más que realizar defensa, promueve y difunde los derechos que a los niños se les reconoce. Finalmente, fue también, intención del legislador "que las defensorías deberán ubicarse en las instituciones más cercanas a la población y ofrecer servicios dirigidos a niños y adolescentes"(4)



El art.47 señala que la Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas, con el apoyo de profesionales y egresados de las universidades públics y privadas y de los colegios profesionales. En principio cada Defensoría Municipal está integrado por un funcionario, quien deberá ser un profesional conocedor del tema de la infancia, que ocupará el cargo de Jefe (responsable) de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente.(5) Las personas que ocupan este cargo son generalmente asistente sociales, psicólogos, abogados e inclusive educadores. Hasta ahí vemos que se cumple con la norma, aunque conocemos casos en que no siendo profesionales (Bachilleres) han ejercido el cargo de responsables en algunas defensorías municipales. El problema radica en el apoyo de esos "profesionales y egresados" que refiere la norma. Ahora cada municipalidad tiene una oficina central donde funciona la Defensoría Municipal, pero no es la única que cuenta para atención al público, puesto que en distritos populosos como Villa El Salvador en donde se han constituido hasta el momento siete oficinas de defensorías, muchas de estas no funcionan por no haber personal, o las que atienden al público el personal es mínimo ¿profesionales? ¿egresados de universidades? ¿profesionales de los colegios respectivos? Ante esta situación la Defensoría Municipal se ha visto obligada a contar con Secigristas (en su mayoría son estudiantes del 6to. año de Derecho) y practicantes de Trabajo Social (cuyo período de prácticas es de 6 meses, y ¿después) y estudiantes de psicología (del último año que hacen su internado) para que hagan las veces de defensores y sirvan de apoyo a éstos en sus funciones. Ultimamente a falta de Secigristas la DEMUNA se ha visto obligada a hacer una convocatoria a nivel distrital para tomar practicantes en las disciplinas antes enunciadas. En estas situaciones no se observa la sensibilidad de los Colegios Profesionales en dotar a las municipalidades de profesionales que den un momento de su tiempo al servicio del niño y adolescente, porque al fin y al cabo los beneficiados van a ser ellos.



Las funciones específicas de la Defensoría la encontramos en el art.48 , que a nuestro parecer le alcanza, también al defensor por ser quien representa a la defensoría ante la población. En nuestra experiencia nos ha cuestionado el inciso b) del referido artículo en el sentido de que hasta que punto límite debe intervenir el defensor en prevalecer el interés superior del niño. Veamos un ejemplo: El caso de un niño de 2 años que estaba siendo maltratado por su padre fue denunciado en forma anónima a nuestra defensoría. En virtud de este inciso fue que nos apersonamos al domicilio de los progenitores a verificar tal hecho, pero después de intentar observar al niño de manera respetuosa fuismo agredidos verbalmente por los familiares llevándonos a la delegación policial del lugar. Otro caso es una niña que estaba siendo maltratada por su madre, percatado por los vecinos que de inmediato denunciaron el hecho a nuestra Defensoría, acudimos inmediatamente a verificar el hecho. Efectivamente, logramos observar a la niña con golpes en la cabeza y las piernas, hablamos con la madre que en todo momento mostraba su negativa de recibir ayuda médica y psicológica.



Estos dos casos nos hacen ver que los defensores tenemos limitaciones para cumplir esta función a cabalidad. Una de ellas es que nuestra actuación se centra en la disposición de los padres de cooperar con la DEMUNA. Para lograr esto apelamos a la persuasión, pero en muchos casos es inútil por las cerradas que son esas personas. ¿Qué hacer? En primer lugar coincidimos con los estudiosos de la materia de legislar la figura del defensor reglamentando(6) el art.48 del Código del Niño y Adolescentes regulando los casos de intervención en domicilios de particulares, pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional, estando estos obligados a hacerlo. Así mismo la capacitación de los defensores en técnicas de entrevista será fundamental para un mejor servicio y el evitar problemas como los ya descritos.



Una de las herramientas esenciales que tiene el defensor para promover el fortalecimiento de los lazos familiares es la conciliación (inc.c), y como tal es la medida que mayormente se dispone para la resolución de conflictos familiares(7), pero que sus actas adolecen de una adecuada protección legal que la convierten en solo un documento que contiene un acuerdo privado. Lo que queremos decir que ante un incumplimiento del acuerdo no son ejecutables en la vía judicial. Para mejor opinar hemos preferido tratarlo en el siguiente capítulo. De otro lado consideramos que el inciso siguiente sobre promover el reconocimiento voluntario debió incluirse en este inciso puesto que en muchas conciliaciones sobre alimentos nos dábamos cuenta de que el padre no había reconocido a su hijo y era motivo para promoverlo en ese acto.



Respecto al inciso g) de impulsar las acciones administrativas de los niños y adolescentes institucionalizados nos preguntamos ¿Y los niños y adolescentes de la calle? Podríamos pensar que se encuentran inmersos dentro de aquellos niños que se encuentran en conflicto sus derechos, pero en todo caso debió ser má precisa la norma.



Finalmente hemos tenido problemas en aplicar el inciso h) que se refiere a presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa, en el sentido de que estando a punto de presentar toda la documentación a la Fiscalía en compañía de la madre, eta se ha desistido de hacerlo, y lo más grave es que han sido en los casos de violación y abuso sexual. Es por tal motivo que podríamos segerir que caso que recibe sobre abuso sexual o violación la defensoría inmediatamente sea comunicado a la Fiscalía para que tome conocimiento.



c. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano y su reglamento(8)

Mediante la Primera Disposición Complementaria inciso a) de la Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH se transfiere al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano las funciones que corresponden al Ente R3ector del Sistema de Atención Integral del Niño y Adolescente y sus respectivas Secretarías; y la Quinta señala que las funciones que el Código de los Niños y Adolescentes atribuye al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, se entenderán referidas al de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; y por último la Segunda Disposición Final expresa que se deroguen todos los dispositivos legales y reglamentarios que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. El reglamento en su artículo 5 inciso d) añade diciendo que son funciones del Ministerio conducir el Sistema Nacional de Atención integral al Niño y el Adolescente de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 26518. Ahora todo lo manifestado anteriormente nos lleva a deducir lo siguiente:

1.- El Viceministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano asume las funciones del Ente Rector que le atribuye el código del Niño y Adolescente y la Ley 26518.

2.- La Ley 26518 continua vigente respecto a las funciones que se le atribuye al Ente Rector quedándose derogadas todas las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la ley que crea al Ministerio de la Mujer, tales como el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos en lo que respecta a la Secretaría Técnica de Defensorías del Niño y Adolescente. Es por tal motivo que nos dedicaremos en seguida a hacer un breve comentario de la ley referida.



Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente. Ley No.26518. Fue sancionada el 24 de Julio de 1995. Fue dictada en concordancia con el Libro II del Código del Niño y Adolescente, señala el art.4 que el Sistema "tiene la finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional, destinados a la atención integral de niños y adolescentes". El artículo 7 dice que el Ente rector es el órgano central del Sistema, con autonomía técnica funcional y administrativa, encargado de dirigir y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y adolescente. El Directorio del Ente Rector establece las metas y formula, supervisa, y orienta la política del Sistema de Atención Integral del Niño y Adolescente, y es el artículo 11 que señala quienes son los integrantes del Directorio. Por otro lado, la Ley del Sistema crea la Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente, que es la encargada de formular las normas técnicas, coordinar, supervisar y evaluar el servicio de Defensoría a nivel nacional, así como promover los derechos de los niños y adolescentes en armonía con lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Niño y Adolescente. No entendemos el porqué se creo una coordinadora y no una secretaria, que debió ser lo más adecuado. Así mismo, creemos que al señalar el inciso g) del art.29 del Código de los Niños y Adolescentes que son funciones del Ente Rector las demás que le correspondan de acuerdo a ley, se están refiriendo expresamente a las funciones del Directorio del Ente Rector que le atribuye el artículo 10 de la Ley 26518.



d. El Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente(9)

Mediante este texto normativo se establece los lineamientos técnicos y administrativos que regulan la actuación del Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente a nivel nacional girando en torno a la autoridad central que es la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano; y que nos parece oportuno dar nuestra modesta opinión referente a la norma acotada:



El artículo 6 señala las funciones de la Oficina de Defensoría entre las cuales el inciso e) merece nuestro comentario. Dicho inciso se refiere a que la Oficina de la Defensoría puede disponer la suspensión temporal o el cierre de las Defensorías del Niño y Adolescente, así como amonestar y/o cesar en las funciones de responsable y defensor, en caso de incumplimiento de las mismas. Creemos que es un exceso de facultades que se le está otorgando a la Oficina de Defensoría al menos el de cesar a los responsables y defensores teniendo en cuenta que si pertenece a gobiernos locales, éstos asumen el régimen laboral de la municipalidad hasta inclusive se les da la calidad de funcionarios, por lo cual no pueden depender de otro organismo como es el Ministerio de la Mujer, sino de la misma Municipalidad. Es así que sugerimos se suprima esa facultad y más bien se puede sustituir por el dar cuenta de su actividad a la Oficina de Defensoría. Consideramos que lo más destacable del reglamento es el haber tomado en cuenta lo importante que puede ser la participación de la sociedad civil en la promoción y defensa de los derechos del niño y adolescente, y que se concentr en las siguientes acciones:

* El art.9 dice que la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en (...) las organizaciones de la sociedad civil...A través de esta norma se le reconoce a la sociedad civil la capacidad de poder organizarse y crear una defensoría del niño y asi promover y defender los derechos de los niños. En Villa El Salvador existen Asentamientos Humanos, que si bien solicitan a la DEMUNA que se instale una defensoría en su zona, asumen la responsabilidad de crear y conducir una y ser ellos mismos defensores de los abusos de mayores contra los niños. Un ejemplo de este último es la Defensoría Comunal del Sector 7.

* El art.16 señala que las defensorías además de cumplir con las funciones que el Código del Niño y Adolescente le confiere, promoverán y apoyarán (...) a las redes de vigilancia comunal...En distritos populosos como Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Lurín, etc., los pobladores de los Asentamientos Humanos se organizan por Secretarías y una de ellas es la de Vigilancia y Seguridad. Nosotros cuando asumimos el cargo de defensor asumimos el reto de realizar un trabajo preventivo con participación de todos los sectores, incluyendo los propios pobladores, pero sólo quedó en buenas intenciones. A lo que queremos llegar es que las defensorías no pueden dejar de lado la importante labor que cumplirían estas redes de vigilancia comunal si existe un trabajo coordinado entre ellos y la defensoría, por ejemplo detectar los casos de maltrato infantil y derivarlos a la defensoría.

* Según el art.18 el Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institución u organización de la sociedad civil, elegido para desempeñar este cargo. Este artículo puede traer una serie de malas interpretaciones y una de ellas puede ser que el responsable tenga que ser elegido por la comunidad y sin ninguna calificación profesional, lo cual no compartimos la idea, al menos podría ser en las organizaciones de base, pero en los gobiernos locales e instituciones públicas o privadas creemos que el Responsable tiene que ser una persona muy preparada para asumir tal cargo. Tal vez lo que haya querido decir la norma ha sido que la labor que ejerza el Responsable sea reconocida por la Comunidad. En consecuencia, sugerimos se aclare señalando los requisitos del Responsble, teniendo en cuenta que va a ser la persona que asuma la representación legal de la defensoría.

* El artículo 13 refiere que el personal de la Defensoría del Niño y Adolescente deberá ser capacitado en (...) estrategias de trabajo con la comunidad, en especial con la población infano juvenil; promoción y comunicación (...) trabajo en redes. En principio, nos parece bien que se capacite al personal en estrategias de trabajo con la comunidad. Entendemos comunidad a los colegios, delegaciones policiales, otras defensorías, centros de salud, Parroquias, instituciones que trabajan con niños. De esta manera puede haber un trabajo coordinado procurando siempre el interés superior del niño. Pensamos que cuando señala de preferencia con la población infanto juvenil, es con aquellas instituciones que laboran con esa población, puesto que si se quiere hacer un buen trabajo se tendría que coordinar con personas con capacidad de decisión. De otro lado por promover entendemos favorecer el desarrollo de algo, en este caso los derechos qeu la legislación les reconoce a los niños y adolescentes. Creemos que la capacitación debe consistir en desarrollar la oratoria, dicción y comunicación del personal, puesto que una manera de promover es organizando charlas, talleres, cursos, etc. Por otra parte referirnos al trabajo en redes es hablar de las redes de participación vecinal, redes interinstitucionales, etc.

* A través del artículo 22 se le atribuye a la población la facultad de poder convertirse en Promotores-Defensores de la zona donde residen, y así apoyar la labor de las defesorías. Pueden serlo los niños, niñas, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la Defensoría del Niño y Adolescente. Nosotros consideramos fundamental la labor de estas personas especialmente en la detección de casos de maltrato infantil y violencia familiar.

* El anonimato de la denuncia facilitará que la población se anime a denunciar sin ningún tipo de temor a represalias, logrando así la mayor participación de la sociedad civil en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes.



El artículo 20 define a los Defensores como profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales. Si nos apegamos a lo que dice el artículo deduciremos que sólo pueden ser defensor aquellas personas que ostentan un Título Profesional ya sea en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educación, etc., pero si tomamos como ejemplo la DEMUNA de Villa El Salvador la realidad es otra. Son más el personal de apoyo y promotores que existen en lugar de defensores. Solo hay tres profesionales: una abogada, una psicóloga y una asistente social y el demás personal oscilan entre Secigristas, estudiantes y técnicos, lo que resulta que debido al número existente de defensorías (7) no cubriría con el número de defensores (según el reglamento) lo cual ha originado que personal de apoyo haga las funciones que le corresponden al defensor, y que por lo tanto sugerimos que se incorpore al reglamento un texto que diga en caso de ausencia de defensores el personal de apoyo cumpliría sus funciones.



1.1.3 TIPOS

Entre los tipos de defensorías podemos distinguir: las defensorías no municipales y las defensorías municipales. Las primeras agrupan a las defensorías comunales, parroquiales, de los centros de menores de la Policía Nacional y escolares. De estas últimas, las que funcionan en Centros Educativos le dedicaremos unas cuantas líneas, por ser aquellas que han tenido mayor auge después de las DEMUNAs.



Los objetivos centrales al conformar las Defensorías Escolares fueron:



1. Promocionar y difundir los derechos del niño y adolescente en los centros educativos para que sean reconocidos como personas sujeto de derechos al igual que los adultos.

2. Necesidad urgente de crear centros de atención escolar para defender los casos de maltrato físico, psicológicos, etc.



La defensoría escolar está constituida por un responsable (Director), dos profesores (defensores) y 3 alumnos (promotores defensores). De otro lado los casos que más se atienden son maltrato físico y psicológico, indocumentación, violación, entre otros. Así mismo es conveniente dar a conocer que a más de un año de su implementación se ha hecho grandes logros como establecer un trabajo en red tal es así que algunas defensorías de Centros Educativos coordinar acciones directas con las DEMUNAs, las delegaciones policiales y otras instituciones afines. Actualmente son 71 las defensorías escolares que se han instalado. Ahora, nuestra experiencia como defensores nos llevó a saber un poco más de las funciones de una defensoría escolar, considerándolo importante como eje promotor de los derechos del niño y adolescente. Nosotros tuvimos la idea de constituir defensorías escolares para prevenir el maltrato infantil, no logrando tener el apoyo deseado de los directores a nuestra iniciativa. Queremos hacer algunas observaciones a lo que es en sí las Defensorías escolares:

* En primer lugar consideramos que las defensorías sólo se deben dedicar a la difusión y promoción de los derechos del niño y adolescente (y dar a conocer sus deberes), y en casos de maltrato infantil, violencia familiar y pandillaje realizar la tarea de prevención.

* En lo que respecta a la atención de casos, por ejemplo indocumentación o problemas de matrícula podrían ser atendidos fácilmente por los profesores, pues no implica mucho tiempo, y otros casos si bien podrían ser resueltos por los defensores, consideramos que en aquellos casos en donde se vea implicado el director o profesor, el profesor que actúa como defensor podría parcializarse, lo que implicaría que el caso no sea atendido como se debe, y el perjudicado sea el niño o adolescente. Ante esto sugerimos una coordinación más frecuente entre DEMUNA y defensoría escolar para que aquellos casos sean atendidos por la primera. Así mismo que un alumno se convierte en defensor las veces que el profesor no pueda o se parcialice ante un caso.

* Otro problema que hemos encontrado es el tiempo en que funciona la defensoría escolar. Creemos que se debe ampliar a todo el año calendario y no al año escolar, puesto que ante un caso de violación de los derechos de los niños dentro de la escuela a partir del momento de la matrícula ¿quien va a defenderlos?. La Demuna tiene ese compromiso, pero entonces ¿para qué ha sido creada una defensoría escolar? Es por tal motivo que sugerimos se amplie el plazo de funcionamiento de la defensoría designando a un profesor encargado o a un alumno promotor que haga las veces de defensor.

* La intermitencia en el servicio es otro problema que hay que solucioniar. Las veces que hemos acudido a una defensoría de un Centro Educativo ya instalado, este no se encuentra en funcionamiento nos decían, hable con tal o cual profesor nos repetían. No veíamos en la defensoría escolar como un centro seguro de que el alumno o padre de familia pueda ser escuchado del reclamo que hubiere lugar. Ante esto sugerimos una mayor supervisión de la USE o en todo caso de la Dirección de Educación de Lima.



Bien, en seguida entraremos a fondo de lo que son las defensorías municipales.



0.0.4 LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y

ADOLESCENTE

No vamos a dedicarle muchas líneas, porque preferimos guardar nuestras energías cuando veamos, el siguiente capítulo tocando el tema de la conciliación en la DEMUNA de Villa El Salvador. Sólo nos limitaremos a señalar conceptos generales que consideramos necesarios darlos a conocer, pero también comentaremos las apreciaciones realizadas por el Dr. José Alvarado(10) estudioso de la materia. En principio la DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y Adolescente) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Su finalidad es evitar que aquellos problemas que afectan a los niños lleguen a la instancia judicial, pues busca mecanismos de resolución que aborden los problemas de manera integral, con un enfoque multidisciplinario, y que signifiquen ahorro en tiempo y dinero. Es pues, una instancia de resolución de conflictos. Sus funciones son:

* Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.

* Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.

* Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias

* Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.

* Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.

* Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.

* Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.



¿Qué servcios ofrecen en las DEMUNAs?

* Atención y seguimiento de casos: maltrato físico y psicológico, abuso y explotación, comportamientos irregulares, alimentos, reconocimiento de paternidad, inscripción de nacimientos, régimen de visita, tenencia, orientación, abandono o cualquier hecho que afecte al niño y/o adolescente. A partir de junio pasado la DEMUNA está conociendo casos de Violencia Familiar (Ley 26763 y su modificatoria).

* Difusión en la comunidad de los derechos del niño y adolescente.

* Capacitación en los derechos del niño y adolescente.

Cabe señalar que el servicio que brinda las DEMUNAs es gratuito y confidencial.



El Dr. José Alvarado expone lo siguiente:

1. Apunta a analizar el rol que cumplen los Gobiernos Locales(...)"su aporte es fundamental en la medida que son órganos de gobierno con capacidad de decisión (...) su naturaleza los hace elementos vinculantes con la sociedad civil (...) su ámbito abarca a toda una comunidad dentro de un determinado espacio territorial, siendo de su cargo todas las acciones que estén relacionadas conel desarrollo, bienestar y defensa de su población (...) es necesario un compromiso efectivo de las municipalidades (...) como promotor e impulsor de las defensorías".

Saludamos la dación de la Ley 26875(11) que modifica la ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, porque de esta manera las Municipalidades van a cumplir un rol más activo en lo que es promoción y defensa de los derechos del niño y adolescente. Asi mismo esta disposición va a originar que cada municipalidad le asigne una mayor cantidad de recursos económicos a las Defensorías para que puedan cumplir a cabalidad las funciones que la ley les otorga. Por lo general las DEMUNAs pertenecen a la Dirección de Participación Vecinal y Servicio Social, y son estas quienes tienen que mover sus influencias políticas para que cada año la DEMUNA tenga un presupuesto conforme a sus necesidades. En conclusión, diremos que mediante esta ley se van a fortalecer a las DEMUNAs como un servicio que brinda la municipalidad y que con el transcurso del tiempo serán más necesarios la creación de más defensorías, porque los gobiernos locales tienen a su cargo todas las acciones que estén relacionadas con el desarrollo, bienestar y defensa de la población.

2. "Los municipios a nuestro criterio deben asumir presupuestalmente la conducción de las defensorías a fin de que no se limiten a brindar (...) de modo que aspectos como difusión y promoción puedan ser cubiertos con facilidad..." Uno de los serios problemas que tiene la DEMUNA de Villa El Salvador, por ejemplo para una mejor labor de promoción, difusión y prevención ha sido y sigue siendo la falta de recursos económicos, que se ve reflejado en el total de presupuestado para el presente año que asciende a S/.80,000 nuevos soles, que después de una evaluación entre defensores y responsable en la que estuvimos presentes se señaló que el presupuesto no se ajustaba a lo que realmente necesitaría la DEMUNA para todo lo que tiene programado para el presente año, lo que origina a su vez que se esté solicitando el auspicio de firmas comerciales y organizaciones no gubernamentales para la realización de eventos de promoción y difusión.

3. "...el personal que labora en las DEMUNAs o por lo menos el Responsable de la Defensoría sea integrado administrativamente al personal del Municipio con un sueldo remunerado pero no con la condición de cargo de confianza sino sujeto a concurso público basado en el conocimiento y capacidad; ello permite que exista una permanencia en el personal, constancia en el trabajo, una responsabilidad y resultados efectivos exigibles. En lo que respecta al personal de apoyo o promotores deben ser también asumidos por el Municipio así como los costos que las actividades de la defensoría impliquen." Sería óptimo que el responsable sea nombrado mediante un concurso de méritos, pero ¿Quién sería el encargado de evaluarlos? ¿Rädda Barnen? ¿La misma municipalidad? ¿la comunidad? ¿otras instituciones? Creemos que sería un Jurado Calificador conformado por representantes de todas las instituciones y organizaciones que trabajan con niños y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Ahora la realidad es otra, cada vez que hay elecciones municipales y un nuevo Alcalde toma la posta de su antecesor trae a toda la gente de su confianza y las coloca en los mejores puestos. De otro lado el personal de apoyo que asume las veces de defensores cuando no hay profesionales son secigristas o practicantes de Derecho quienes son pagados por Rädda Barnen, pero que a nuestro parecer deberían recibir de la municipalidad por lo menos un estipendio, puesto que el trabajo de defensor no sólo es atender al público en un determinado horario sino más bien implica un mayor esfuerzo que se concentra en realizar visitas domiciliarias muchas veces fuera del horario de atención y en zonas alejadas de la oficina de defensoría. Por otra parte los promotores son personas de la comunidad que prestan servicio a las defensoría en forma voluntaria, y creemos que sería justo que se les haga un reconocimiento pecuniario significativo por el trabajo que realizan, ya que en ocasiones han tenido que dejar de cumplir sus labores cotidianas por atender casos de la Demuna o también atender casos o hacer seguimiento que les han demandado quedarse hasta altas horas de la noeche.

4. "Debe potenciarse el rol de coordinación municipal (...) encargándole el debido control y reconocimiento que deben tener para ejercer su función, mediante la Carnetización Municipal para los defensores de su jurisdicción (...) documento que no solo debe tener el carácter de reconocimiento como defensor sino que constituya el ejercicio válido de su función ..." Debemos entender por coordinación municipal a las coordinaciones que realiza la DEMUNA con las diferentes instituciones que laboran con niños y adolescentes en su jurisdicción, por ejemplo se ha constituido en todo el Cono Sur una Red Interinstitucional de Prevención del Maltrato Infantil, que tenido su fruto en una Ficha Unica de Atención para sí dar una mejor atención al caso que se registra en la ficha. Uno de los problemas que hemos tenido es respecto a la Policía Nacional, que si bien se había coordinado con ellos con derivarle casos que merecían su intervención, el resultado era infructuoso, puesto que nunca recibíamos la ayuda deseada. Por otro lado nos parece apropiado que el defensor tenga su carnet de identificación que se le reconozca como tal y por ende facultado para actuar de acuerdo a las funciones que le atribuye la ley.

5. "El municipio debe asumir los programas de Capacitación tanto de los defensores responsables y de los promotores con un subsecuente seguimiento de su trabajo que permita evaluar el rendimiento, capacidad y efectividad de los defensores..."La Demuna efectivamente asume el gasto que irroga la realización de talleres, seminarios o cursos para defensores y/o promotores, pero pensamos que sería un poco difícil que la misma municipalidad les haga seguimiento y evaluación por la escasez de tiempo del responsable. En caso de los defensores si se podría solicitarle que de cuenta de su labor en las evaluaciones periódicas, y en cuanto a los promotores su trabajo es voluntario, su ayuda está de acuerdo a su disponibilidad de tiempo, y en virtud de esto no se le puede exigir tanto. Por otro lado creemos que ya existe una institución, Rädda Barnen , la que realiza el trabajo de seguimiento y evaluación periódica de los defensores.



1.2 LA DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LAS DEMUNAs

El Estado Peruano al adherir a su ordenamiento jurídico la Convención de los Derechos del Niño asume la obligación de adecuar a su legislación los principios y normas que ella contiene. Y es precisamente que la promulgación y entrada en vigencia del Nuevo Código del Niño y Adolescente deroga el vetusto Código de Menores de 1962 que acogía la discutida doctrina de la situación irregular, e incorpora a nuestra sociedad la nueva doctrina de la protección integral. Esta se diferencia de aquella en cuanto concibe al niño y adolescente como un ser sujeto de derechos y ya no como un ser inferior a los demás. Además la doctrina de la situación irregular solo englobaba a aquellos niños en situaciones de riesgo, abandono moral, material, etc. Justamente expresión de esta doctrina es la declaración de abandono que los jueces de menores expendían. Ahora con la nueva doctrina el adolescente ya no es considerado un delincuente sino un infractor de la ley penal con las garantías de un debido proceso y con la imposición de medidas socioeducativas que busquen su rehabilitación y reinserción a la sociedad, optando por el internamiento como última meida. Ahora las DEMUNAs se han llegado a convertir en un centro de protección y defensa necesario para la población que recurren a ella cuando algún derecho de sus niños o adolescentes no es ejercido a plenitud o cuando es transgredido, y es deber de la DEMUNA restablecerlo a la normalidad, por ejemplo el derecho a la educación, a la salud, etc. Pero tambén es un centro de asistencia social para aquellos niños y adolescentes en estado de necesidad, o de vulnerabilidad, incapacidad, maltrato en las familias, niños en drogas o en prostitución. Esta nueva doctrina, pues, se reafirma en la necesidad de proporcionar a los niños el cuidado y asistencia especiales en razón a su vulnerabilidad, la necesidad de una protección jurídica y no jurídica al niño y adolescente. Es en este sentido que conviene recordar lo que señala el artículo II del Título Preliminar, que a la letra dice: "El niño y adolescente son sujeto de derechos, libertades y de protección específica..."De otro lado un principio que recoge el Código de la Convención es el llamado interés superior del niño y adolescente, entendiéndolo como toda acción o medida que implique una decisión sobre el niño deberá ser adoptada y aplicada teniendo a lo que más beneficia al niño; en otras palabras diremos que siempre debe aplicarse medidas que favorezcan al niño y respeten sus derechos. En la práctica, por este principio se coloca con frecuencia a un niño en una familia o institución donde pueda crecer y desarrollarse mejor tanto social como afectivamente, por ejemplo en los casos de maltrato infantil.



1.3 CONVENIOS DE APOYO INTERINSTITUCIONAL

No podemos nombrar a instituciones que apoyan a las DEMUNAs sin antes describir brevemente la labor que realiza Rädda Barnen. Es un Organismo no Gubernamental sueco que trabaja en diversos países apoyando acciones y programas en beneficio de la infancia. En el Perú viene desarrollando entre otros, el programa de apoyo, difusión y capacitación de las DEMUNAs, mediante un conveni con el Ministerio de Justicia(12) que le permite colaborar con los gobiernos locales(13) se ha apostado trabajar con las municipalidades, que por su cercanía a la población, capacidad de convocatoria y gestión de gobierno, ofrecen garantías de continuidad y de institucionalización de un servicio que busca soluciones directas a los problemas que afectan a nuestra niñez. Bien, a continuación presentaremos organismos e instituciones que no precisamente han realizado convenios con las DEMUNAs (Villa El Salvador), pero que realizan coordinaciones frecuentes:

* UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, apoya técnica y financieramente a la Demuna en la realización de programas y/o talleres. Hace años viene apoyando en los Festivales Distritales por la Semana de los Derechos del Niño. También brinda el mismo apoyo a las defensorías comunales y escolares.

* CEDRO, Centro de Educación y Prevención para el abuso de Drogas, es una institución que desde antes que se crearan las DEMUNAs venía trabajando en zonas urbano marginales instalando oficinas de atención de casos de maltrato infantil. Hoy se encuentran trabajando en un proyecto con la comunidad de apoyo a la familia y al niño en situaciones de riesgo (niños de la calle); y apoyando a las defensorías escolares. Cendro ha apoyado a la Demuna de Villa el Salvador en proporcional practicantes de psicología para atención de casos de la Demuna el año pasado. Hoy no se brinda el apoyo por falta de recursos económicos y humanos.

* DEMUS, ONG que promueve y defiende a la mujer, realiza una gran labor atendiendo y previniendo casos de violencia familiar, especialmente contra la mujer y en los casos de abuso sexual contra niñas. Ha establecido una línea telefónica abierta al público para que denuncie casos de violencia familiar. Apoya a la DEMUNA en proporcionar ponentes para la realización de talleres y en campañas de prevención. Actualmente brinda servicio legal y psicológico en la Comisaría de Mujeres de Lima.



* ASPEm, Asociación Solidaridad para Países Emergentes, ONG que se dedica a promover y difundir los derechos humanos y la no violencia en el país. Es por eso que ha constituido en zonas de alto riesgo (donde no llega la DEMUNA) una DEFENSORIA FAMIILAR, de funciones casi iguales de los de la DEMUNA, con la diferencia de que atienden indocumentación de mayores de edad, sólo atienden casos de alimentos, violencia familiar (no llevan a cabo conciliaciones) abuso sexual y problemas de indocumentación. También cuenta con mayores recursos que le permite dar un servicio multidisciplinario más completo. Coordina con la DEMUNA en lo que se refiere a la atención de casos.



Finalmente, mencionaremos que Rädda Barnen tiene convenios de cooperación con CODISA, CODENI, PROYECCIONES, JOSE MARIA ARGUEDAS, entre otros a nivel nacional.



2. POLITICA ESTATAL

Mediante el D.S. No.001-97-PROMUDEH la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, que cuenta con dos oficinas: de Adopciones y de Defensorías, es la responsable de dirigir, impulsar y asesorar el sistema nacional de redes de servicios de atención a niños en situación de vulnerabilidad, y dentro de esos servicios justamente se encuentra el SERVICIO DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Estas surgen en un contexto en que el Perú asumía el modelo económico neo liberal basado en una economía social de mercado y que fuera ratificado en la nueva Constitución de 1993 elaborada en ese entonces por el Congreso Constituyente Democrático. De otro lado la pobreza en el Perú se acentuaba, y que en su mayoría estaba constituida por jóvenes de 15 años y niños que se enfrentan a muertes prematuras por desnutrición, altos índices de mortalidad, abandono y otros problemas de género que deviene del carácter machista de nuestros pobladores. A todo ello hay que sumarle los conflictos en el interior de los hogares y el maltrato en sus diversas modalidades. Así mismo, este hecho originaba que instituciones como CEDRO y TIPACOM se dedicaran a promover programas de atención de niños en situaciones de riesgo en zonas urbano-marginales. Para garantizar la defensa de los derechos del niño es que se crearon las defensorías del Niño y Adolescente. Respecto a las DEMUNAs, la primera que se instaló fue la de San Juan de Lurigancho en los últimos meses de 1993, y posteriormente a medida que el servicio se mostraba eficiente muchas municipalidades le siguieron sus pasos, teniendo en la actualidad un total de 428 DEMUNAs a nivel nacional (Ver gráfico No.1).





Ahora, el artículo 16 de la norma acotada señala que la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial del niño, la niña y los adolescentes, en el marco de un entorno familiar y social saludable. Hagamos un análisis de las políticas públicas para los derechos del niño según la Pirámide de Gómez de Costa(14), respecto a lo que viene haciendo el PROMUDEH.

1. "Políticas Sociales Básicas, que son las políticas que tienen la función de garantizar los derechos fundamentales, la educación, la salud, la cultura y la profesionalización; son aquellas políticas que tienen la vocación de dar universalidad porque éstos son derechos de todos los niños y, es deber del Estado otorgarlos. "Hemos sido testigos que Promudeh ha organizado, promovido y difundido campañas por el Derecho a la Educación y Derecho al Nombre, y que por tal motivo ha solicitado el apoyo de las DEMUNAs. Estas consistían en asegurar la matrícula gratuita de los niños y adolescentes, así como la inscripción administrativa de nacimientos en forma gratuita como el reconocimiento de los hijos. Por otro lado el Ministerio de Salud promovió la implementación del Seguro Escolar Gratuito de todos los escolares de Colegios Nacionales.



2. "Políticas de Asistencia Social y las Compensatorias (...) no son políticas de naturaleza universal en su cobertura, únicamente están dirigidas a los niños y adolescentes que están en estado de necesidad, en estado permanente o temporal de vulnerabilidad socioeconómica o los incapacitados; los niños en situación de riesgo personal y social. Víctimas de abandono, abusos, negligencia y maltrato en las familias o instituciones, éstos son los niños involucrados en el uso y tráfico de drogas, involucrados en la prostitución, son los que están también en conflicto con la ley.."

3. "Entonces son los niños refugiados, son los niños en situación, que UNICEF llama, especialmente difíciles o de riesgo personal y social; para estos niños no basta asistencia social, es preciso y necesario las medidas especiales de protección..." Para cumplir con lo señalado PROMUDEH ha constituido con el apoyo de varias instituciones, entre ellas las DEMUNAs, una Red de Prevención contra el Maltrato Infantil, puesto que se ha trazado como meta eliminar este mal que aqueja a nuestros niños. De otro lado como parte integrante de Promudeh existen organismos descentralizados como INABIF (Instituto Nacional de Bienestar Familiar) y PRONAA (Programa Nacional de Apoyo Alimentario) que cumplen un papel importante en lo que es brindar asistencia y protección a aquellos niños en situaciones de extrema pobreza y riesgo personal. Las coordinaciones con los comedores y comités de vaso de leche es digno de resaltar.

4. "...las políticas para hacer cumplir los derechos, las políticas de garantías. El Ministerio Público, la Justicia de la niñez y de la juventud, los Movimientos Sociales de Promoción y defensa de los derechos del niño, que pueden cubrir la distancia entre la realidad concreta del niño y aquel que está en la legislación. Como política de la Oficina de Defensoría de Promudeh se creyó conveniente aprobar el Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente, expidiéndose la R. Viceministerial No.033-97-PROMUDEH. Las ONGs como CEDRO, TIPACOM, ASPEm, actualmente trabajan con la sociedad civil defendiendo a nuestros niños de los abusos que se cometen en contra de ellos, ejemplo que se debe imitar.



Finalmente, logrando que estas políticas se cumplan estaremos seguros que la supervivencia, el desarrollo personal y social y la integridad física, psicológica y moral de los niños quedarán asegurados.



3. LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE VILLA EL SALVADOR



3.1 ANTECEDENTES

Es en 1993, que por iniciativa de varias instituciones dedicadas a trabajar con niños se reunieron para formar la Comisión Distrital de los Derechos del Niño, y fue con esta Comisión que Rädda Barnen celebró el primer Convenio con miras a establecer una Defensoría. Tiempo después se comienza a celebrar convenios con la misma Municipalidad, y es así que en 1994 se crea la DEMUNA No.1 y No.2. Se debe tener presente que durante esta época la Alcaldia la ejercía un representante del Movimiento Obras, y que la Jefatura de la DEMUNA la asumía la cuñada del Alcalde. En Abril de 1995 se reducía el personal contratado, siendo entonces asumido por el personal estable. En tal sentido se nombra a la Lic. en Psicología Gloria Durand Soria como Jefe de DEMUNA, después de haber sido asistente del responsable saliente. Una de sus primeras acciones fue promover una descentralización en la atención de casos que ingresan a la Defensoría, así como celebrar convenios con otras INSTITUCIONES, como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para la remisión de Señoritas de Trabajo Social. En principio la DEMUNA fue creada como una División de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente y Ancianos, para posteriormente incorporarla a la División de Bienestar Social. En 1996 se afianzaron relaciones con otras instituciones, y es en virtud de ello que se celebró un convenio con CEDRO y se coordinó con la municipalidad para que cediera oficinas donde SEGURIDAD CIUDADANA ejercía funciones; para que se estableciera en sus respectivos locales nuevas defensorías municipales; DEMUNA No.4 (Casa de la Cultura) y DEMUNA No.5 respectivamente.



3.2 ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

La Defensoría Municipal del Niño, Adolescente y Anciano se encuentra enmarcada dentro de la Dirección de Servicios Sociales y Participación Vecinal teniendo como base legal los siguientes instrumentos:

* La Convención de los Derechos del Niño

* El Código del Niño y Adolescente

* Modificadora de la Ley de Violencia Familiar, Ley 26763

* Ley de Conciliación

* Modificación de la Ley de Municipalidades, incorporando a las Defensorías Municipales



La DEMUNA cuenta con un local principal ubicado en la misma Municipalidad-1er. Piso. Es el local que más casos atiende a la población, teniendo en lo que va de 1998 más de 300 casos atendidos. La gran demanda de atención de casos que llegaban desde los diferentes puntos de Villa El Salvador obligó a descentralizar el servicio de Defensoría que prestaba la Municipalidad. Es así que en la actualidad Villa El Salvador cuenta con 7 DEMUNAs distribuidas de la siguiente manera:

DEMUNA No.1, que tiene su local en la Municipalidad - Av. Revolución s/n Plaza de la Solidaridad.

DEMUNA No.2, funcionando en la Agencia Municipal No.2 sito en Mz.C1 Lt.8 I Etapa, Urb. Pachacamac.

DEMUNA No.3, atendiendo al público en la Parroquia Jesús Nazareno, IV Etapa, Barrio 2 Sector 2, Urb. Pachacamac.

DEMUNA No.4, sito en la Casa de la Cultura, Sector 1 Grupo 24 de Villa El Salvador.

DEMUNA No.5 ubicada en el Sector 6, Grupo 6 Ruta C, local que comparte con SEGURIDAD CIUDADANA.

DEMUNA No.6, con dirección en el AA.HH Edilberto Ramos Grupo 3-CC. SANTA BERNARDITA-INABIF.

DEMUNA No.7, recientemente atendiendo a la población en AA.HH. OASIS grupo 2.



3.3 INTEGRANTES

El artículo 17 del Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente dice que la defensoría estará integrada por los siguientes miembros:

1. Responsable

2. Defensores

3. Promotores Defensores; y

4. Personal de Apoyo.



Desarrollaremos cada una acorde con la realidad de la DEMUNA de Villa El Salvador. El responsable llamado también Jefe de Demuna se concentra en un funcionario profesional designado por la Municipalidad. Actualmente ejerce funciones como tal la Lic. en Psicología Gloria Durand Soria. Cumple las siguientes funciones:

* Conducir el proceso de creación y organización de la DEMUNA. Hemos sido testigos como personalmente ha conducido el proceso, realizando las coordinaciones con responsables de otras instituciones y dirigentes vecinales, para instalar por ejemplo las DEMUNAs No.6 y 7, así como dejar todo listo para su funcionamiento.

* Inscribir a la DEMUNA, a los defensores y a los promotores defensores. Hasta fines de 1997 se contaba con 7 defensores y 15 promotores defensores en actividad.(15)

* Elaborar, dirigir y supervisar el desarrollo del plan de trabajo y el funcionamiento general de la DEMUNA. Así es, efectivamente nosotros los defensores se nos presentó el Plan de Trabajo para 1998(16) para dar sugerencias y manifestar nuestra opinión.

* Representar a la Defensoría ante las instituciones de la Sociedad.

* Facilitar las coordinaciones con las Instituciones que prestan servicios de atención a niñas, niños y adolescentes en la localidad. En mis funciones como defensor siempre hemos tenido ciertas descordinaciones o malos entendidos con la Policía Nacional, y recurríamos casi siempre a la responsable para limar las asperezas que se nos presentaba con dicha institución.

* Firmar los convenios interinstitucionales y de cooperación, y los documentos de representación, relacionados con el funcionamiento y gestión de la defensoría. LA DEMUNA tiene firmado convenio con la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION LA CANTUTA, para la realización de Prácticas en la Demuna, y que sirva a su vez de apoyo para la labor que realice la defensoría.

* Gestionar los recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento. Hay programas o campañas que la DEMUNA por sí sola no se puede autofinanciar, y es por tal motivo que tiene que buscar recursos salidos de auspicio de firmas importantes. Por ejemplo para el Festival Distrital por la Semana de los Derechos del Niño se logró el auspicio de la firma COCA COLA para que así sufrague los gastos de presentación de una animadora muy conocida en el medio infantil-juvenil.

* Además de los mencionados, merece resaltar las funciones que cumple como defensora: atención y seguimiento de casos y conciliadora.



Los defensores están constituidos por los estudiantes de derecho (practicantes y secigristas) en general y en ausencia de estos por personal de apoyo. Aquí notamos un gran contraste con reglamento que anteriormente señalamos, puesto que aquel dice que los defensores son profesionales y como vemos esto no es así. Los profesionales que laboran en la Demuna son una psicóloga (Jefa), un asistente social (de la municipalidad) y una abogada (Asesora Legal de la Defensoría). Estos tres profesionales tienen múltiples ocupaciones en sus respectivas áreas, y no se dan abastos para cumplir con todas las funciones que implica ejercer como defensor, por lo que origina la situación antes descrita. Las funciones que implica ejercer como defensor, por lo que origina la situación antes descrita. Las funciones de los defensores son las siguientes:

* Recibir los casos. Es decir, atender al beneficiado que se acerca a pedir orientación, una vez conocido el problema disponer la medida más conveniente(17); conciliar(18) y hacer el seguimiento según el caso lo amerite.

* Reunirse periódicamente para hacer evaluación de los casos recibidos. Rädda Barnen como auspiciador de programas DEMUNA convoca por lo menos 2 veces al año a los defensores para la evaluación de los casos recibidos. Sobre el particular, dicha institución está incidiendo más en la calidad sobre la atención de los casos (anexo). Sobre la metodología evaluativa de la defensoría la trataremos más adelante.

* Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los servicios de la DEMUNA. Entendemos como servicios a la orientación legal gratuita y conciliación; asistencia psicológica y servicio social. Los primeros se basan en programas, campañas, proyectos; lo segundo, atención de pacientes derivados de la Demuna y lo tercero de brindar asesoría psicológica, charlas, para terminar con el servicio social, fundamental en el seguimiento de casos.



Son muy pocos los promotores defensores en Villa El Salvador quienes prestan apoyo a las funciones de la DEMUNA. De este grupo estas personas, que son de la comunidad, tienen que repartir su tiempo en cumplir sus obligaciones rutinarias con prestar el apoyo a la defensoría. Este tipo de personas resultan vitales en el momento que se ejecuta campañas por el reconocimiento de algún derecho del niño o programas de promoción y/o prevención (detectando casos de maltrato infantil o violencia familiar), puesto que se convierten en ejes informantes difusores de tal actividad. Resulta, también, importante este tipo de personas en el seguimiento de los casos en las zonas donde residan, ya que el defensor de turno de cada defensoría al cumplir con aquella función estaría dejando de lado otras también importantes, y es por eso que delegan esa función en las personas de los promotores defensores.



Respecto al personal de apoyo, en Villa El Salvador se cuenta con una secretaria y estudiantes de trabajo Social o Psicología, quienes prestan su apoyo en las labores de atención y seguimiento de casos, así como en la promoción y difusión de la defensoría y derechos de los niños.



3.4 CONVENIOS DE COOPERACION

De convenios propiamente dichos no podemos hablar, sino de coordinaciones entre las diversas instituciones que trabajan a favor del niño y adolescente en Villa El Salvador, entre las cuales tenemos:

* TIPACOM, Talleres Infantiles Proyectados a la Comunidad. Es con esta institución que ha estrechado mejores lazos de amistad y se ve reflejado en el mutuo apoyo que se brindan entre ambas instituciones. Tipacom colabora con la DEMUNA en lo que es la realización de Talleres sobre Maltrato Infantil, apoyo logístico para la realización de programas y/o instalación de nuevas defensorías. Por ejemplo, actualmente dicha institución esta impulsando la DEMUNA No.7 en el AA.HH. OASIS de VILLA en coordinación con la responsable de la defensoría.

* ARENAS Y ESTERAS, institución que también trabaja con niños y adolescentes, promoviéndolos a través del arte y teatro apoya a la DEMUNA; principalmente cuando se realizan las celebraciones por la Semana de los Derechos del Niño.

* INABIF, esta institución coordina con la Demuna en lo que respecta la derivación, atención y seguimiento de casos. También prestando infraestructura para la instalación de una defensoría, por ejemplo la Demuna No.6, o también la realización de actividades educativas y/o culturales, verbigracia la organización de concursos de pintura y/o dibujo.

* CENTROS DE SALUD, se centra mas que todo en lograr las exoneraciones en pagos por atención en casos derivados por la DEMUNA tanto en el aspecto psicológico como médico.

* MAMIS, módulo de atención para los casos de maltrato infantil. Su colaboración con la DEMUNA estriba en atender casos derivados de la defensoría que requieran un tratamiento integral, especialmente en el psicológico, por ejemplo, en los casos de abuso sexual y/o violación de niñas.

* ONG, como MEDICOS SIN FRONTERAS, institución que vino a trabajar en Villa El Salvador y que actualmente lo hace en la Urb. Pachacamac, apoyando en brindar asistencia psicológica y social a los casos derivados por la DEMUNA.

* POLICIA NACIONAL Y/O SEGURIDAD CIUDADANA. Se realizan coordinaciones principalmente para la remisión de notificaciones en zonas de alto riesgo o que pudiera poner en peligro la vida del beneficiado o defensor. Con la Policía Nacional se coordina, también, para la derivación de casos que requieren su intervención, por ejemplo, en los casos muy graves de maltrato infantil, violencia familiar y/o abuso sexual.



3.5 METODOLOGIA EVALUATIVA

Las evaluaciones tienen por objeto evaluar la atención, tratamiento y seguimiento de los casos llegados a la defensoría. Se realizan mensualmente con asistencia obligatoria de la responsable y los defensores, siendo facultativa para el personal de apoyo. Las reuniones se llevan a cabo, por lo general, la última semana de cada mes en día y hora señalado por la responsable poniendo en conocimiento a todos los defensores. Se sigue la siguiente estructura:

* La responsable da inicio a la reunión evaluativa esperando a la asistencia completa de los defensores convocados, pudiendo comenzar con ausencia de uno de ellos cuando lo considere necesario. Seguidamente da la bienvenida, para después invitar a cualquiera de los defensores presentes que exponga su trabajo realizado y los problemas que ha tenido en la atención, tratamiento y seguimiento de los casos.

* Una vez que cada defensor ha expuesto sus puntos de vista, se hace un análisis de los problemas planteados, aportando la responsable y los defensores sugerencias para que sean tomadas por aquel defensor que planteó el problema y lo lleve a la práctica.

* Posteriormente se sacan conclusiones y se toman medidas para mejorar el servicio de la defensoría respecto a los items señalados. Son sugeridos por los presentes y apuntados por la responsable en un cuaderno especial para este tipo de reuniones.

* Antes de terminar la reunión se aprovecha la oportunidad para dar avisos de seminarios, cursos o talleres que pudieran asistir los defensores.



Finalmente, las reuniones tienen una duración aproximadamente de 2 horas, en ocasiones prolongándose hasta 3 ó 4 horas.



3.6 JURISDICCION Y COMPETENCIA

Realmente con exactitud no se puede determinar la jurisdicción de cada defensoría. Se utilizan varios criterios entre ellos la jurisdicción que adquiere la delegación policial de la zona. Otro, resulta de un sondeo de los graves problemas que afectan al área. Pero para efectos de desarrollar este punto trataremos de describir y ser los más claros posibles de lo que hemos podido observar durante nuestra permanencia en la defensoría:

1. DEMUNA No.1. Abarca los Sectores 2 y 3 (hasta el límite de la Av. Mariátegui con intersección de las Rutas A, B y C).

2. DEMUNA No.2. Agrupa a parte del Sector 3 (a partir de la Av. Mariátegui en dirección a la Urb. Pachacamac; Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Etapa (Sector 1, barrio 1 y 2) de la Urb. Pachacamac.

3. DEMUNA No.3. Incluye el Sector 2, Cuarta Etapa, Barrio 1, 2, 3 y 4 y asentamientos humanos que habitan en los alrededores de la Zona Pachacamac.

4. DEMUNA No.4. Engloba a todo el Sector 1- Zona Agropecuaria.

5. DEMUNA No.5. En principio se conformaba por los sectores 6, 7 y 9. Actualmente sólo el sector 6.

6. DEMUNA No.6. Su ámbito de acción abarca todo el Sector 10, integrado por los Asentamientos Humanos que se encuentran en la zona como Edilberto Ramos, Jardines de Pachacamac, Laureles de Villa, Jaime Yoshillama, así como los Asentamientos que se ubican cerca a la Playa Conchan y la Panamericana Sur como Valle de Jesús, Asociación las Palmeras, 20 de Octubre y otras.

7. DEMUNA No.7. Están el Asentamiento Humano Oasis de Villa, los sectores 7 y 9.



Competencia

Podríamos entenderla como la facultad que tiene el defensor (representa a cada oficina de defensoría) para conocer un asunto determinado. En tal virtud podrá conocer todo asunto que infrinja o viole algún derecho de un niño o adolescente (alimentos, maltrato, violación del derechoi a la educación o la salud, régimen de visitas, tenencia, etc.). Pero también la competencia puede ser determinada por el lugar donde ocurrió el hecho, o por el domicilio donde reside denunciado o denunciante. Así si un beneficiado que solicita que le resuelvan un determinado problema sobre alimentos y vive en la Urb. Pachacamac, podrá dirigirse a la DEMUNA nO.2 ó No.3. El problema frecuente que ocurre es que muchas veces una DEMUNA conoce un determinado caso que no le corresponde por no ser de su jurisdicción ya sea por desconocimiento a que DEMUNA tiene que dirigirse o por ser más cercana a su centro de trabajo. Ahora último la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar faculta a las DEMUNAs a llevar a cabo audiencias de conciliación sobre conflictos originados por la violencia familiar.



4. EL ROL DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE VILLA EL SALVADOR(19)

El rol que cumple la defensoría se concentra en los siguientes aspectos:



4.1 DIFUSION Y PROMOCION

Si bien el presupuesto asignado a la DEMUNA es insuficiente para cumplir bien con esta función, no es razón para dejar de hacerlo, puesto que difundir y promocionar los derechos del niño es tarea inevitable y necesaria de la defensoría. Se podría señalar lo siguiente:

* Consideramos que al iniciar el defensor sus funciones es el momento preciso para difundir a través de volantes y/o entrevistas con autoridades institucionales y vecinales la labor que realiza la DEMUNA, resaltando la promoción y defensa de los derechos de los niños y adolescentes. Es la oportunidad, también, para que el defensor se presente y se haga conocer a la comunidad. Esta labor de difusión se tiene que hacer frecuentemente cuantas veces sea necesaria. Por otro lado la labor de difusión está orientada a dar a conocer a la población las campañas o actividades que se llevan a cabo a favor de los niños y adolescentes. Por ejemplo, nosotros difundimos las campañas de inscripción de adolescentes trabajadores.

* La realización de Talleres y/o charlas es un medio de promoción y difusión que tiene la Demuna. Es por tal motivo que el defensor debe estar capacitado en técnicas de hablar en público, porque será fundamental para que cumpla con este rol. Nosotros siempre hemos estado dispuestos a dar este tipo de charlas, no sólo por iniciativa nuestra sino por invitación de otras instituciones.



4.2 PREVENCION

No sólo la defensoría debe centrar su accionar en la atención de casos, sino mas bien darle un enfoque preventivo a ciertos problemas, que afectan el desarrollo del niño y adolescente, por ejemplo el maltrato infantil, el pandillaje juvenil y la violencia familiar. Estos problemas sociales es motivo de preocupación para esta DEMUNA, y es por eso que nosotros elaboramos un proyecto de prevención de la violencia familiar, porque creímos que la labor de nosotros no podía solo radicar en atender las denuncias de violencia familiar, sino tratar de prevenirlo. Aquí le presentamos algunas sugerencias:

* En primer lugar para realizar un trabajo preventivo debemos tener un espíritu de lucha por querer cambiar un problema social, creer que se va a lograr.

* Idear un plan de prevención sobre aquel problema que más se denuncia. Por ejemplo nosotros nos animamos a llevar a cabo un programa de prevención de la violencia familiar, porque notábamos que era un problema que se acrecentaba cada día más.



* Buscar el apoyo de profesionales, instituciones y personas interesadas, así como promotores defensores o de salud de la zona, puesto que será necesario que se trabaje con los mismos miembros de la comunidad.



* La sensibilización de cualquier problema social y sus implicancias será vital darlo a conocer a la población sea a través de difusión agresiva o de convocatoria a Talleres donde sea la misma comunidad afectada por el problema que proponga alternativas de solución, y por intermedio de la defensoría se llegue a hacer realidad.



* La ejecución del programa dependerá de los recursos humanos y económicos que se tenga a disposición, así como la infraestructura adecuada. Nosotros apostamos a la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos para casos originados por la violencia familiar, y que de esta manera se podrían construir hogares con menos violencia.



* Hacer un buen trabajo de seguimiento a los casos detectados es lo ideal para un exitoso trabajo de prevención basado en un trabajo multidisciplinario constituido básicamente por abogados, psicólogos, asistentes sociales y educadores.



4.3 ATENCION DE CASOS

La atención de casos se concentra en la recepción de la denuncia tratamiento de cada caso y el seguimiento respectivo. En seguida describiremos brevemente en que consiste cada uno de ellos:

* La recepción de la denuncia(20) se inicia cuando el beneficiado (informante, denunciante) se acerca a la defensoría a solicitar orientación legal sobre un determinado caso de familia. Es aquí donde el defensor u otra persona que reciba la denuncia debe mostrar sus cualidades de amigo que desea ponerse en lugar del otro y así comprenderlo. Una vez recibida la denuncia el defensor(21) dispondrá la medida que según criterio puede darle una solución más rápida al problema. Recepcionada la denuncia y si después de dos meses no hay impulso por parte del informante se declara en abandono el proceso.

* El tratamiento de cada caso varía según el problema(22) que se presente. Puede ir desde una derivación administrativa(23), entrevistas y/o visitas domiciliarias(24) hasta la conciliación(25). Nosotros, siempre hemos considerado a la conciliación como primera medida a tomar, ya que a través de este mecanimos podríamos adentrarnos al problema, escuchar el punto de vista de la otra parte y proponer una solución de mutuo beneficio. De otro lado es conveniente que con cada caso que se reciba se forme un expediente constituido en primer lugar por la denuncia asentada en el libro y luego por todos los documentos que hemos expedido y firmado para el tratamiento del caso, ejm. Notificaciones, oficios remitidos por nosotros o que nos han remitido, constancias médicas o informes psicológicos y cualquier otro documento que tenga relación con el caso. Así mismo anotar los incidentes que ocurren después de haber tomado una medida en el Libro de Registro de Casos será importante para posteriormente hacerle un seguimiento.



* El seguimiento, que varía en cada caso y termina cuando el caso (por ejemplo: inscripción extraordinaria de nacimientos) ha vuelto a la normalidad, el daño ha sido reparado o se ha derivado hacia la instancia judicial. Nosotros hemos tenido dificultad en hacerle un seguimiento no porque no queríamos sino por la falta de tiempo que disponíamos en el día, ya que la mayor parte del tiempo la ocupábamos en realizar conciliaciones o dar orientación legal, o en muchos casos hacer verificaciones a domicilios donde se presentaban casos sociales o por maltrato infantil. Sin embargo teníamos que hacer seguimiento porque era nuestro deber así que ideamos la manera de hacerlo como por ejemplo no citar para conciliaciones o entrevistas durante dos semanas y en ese lapso hacer nuestras visitas de seguimiento.



Finalmente queremos añadir que el rol de la DEMUNA de Villa El Salvador se cumpliría mejor si tuviera los recursos económicos suficientes, ya que de esta manera se estaría dando una atención integral a los casos presentados.



1.

1 Se encuentra ubicado en el Libro Segundo y consta de 5 capítulos y 51 artículos. Los Capítulos son:

Capítulo I: Del Ente Rector (Del art.27 al art.31 )

Capítulo II: De las Políticas Generales de Atención Integral al Niño y Adolescente (Del art.32 al art.44 )

Capítulo III: De la Defensoría del Niño y Adolescente (Del art.45 al art.50 )

Capítulo IV: Del Régimen para el Adolescente que trabaja (Del art.51 al art.72)

Capítulo V: Contravenciones y sanciones (Del art.73 al art.77 )

2.

2 El Código del Niño y Adolescente ha sido modificado por la ley No.26941, publicado el 16 de abril de 1998, que en su artículo 2 aclara:

"Toda mención al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente establecida en la Ley No.26102, se entenderá referida al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano".

De acuerdo a su Estructura Orgánica y Funcional debemos entender que específicamente se refiere a la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia, que la integran la Oficina de Adopciones y la Oficina de Defensoría. Es un órgano que depende del Despacho del Viceministro.

3.

3 Al respecto el artículo 2 del reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Mujer, D.S.01-97-PROMUDEH dice: "Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los Organos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio en el ámbito de su competencia".

Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio son insituciones dependientes presupuestal y funcionalmente del Ministro. Gozan de autonomía administrativa en el cumplimiento de sus funciones, bajo el control y supervisión del Ministro, quien aprobará sus metas, estrategias y actividades y los mecanismos para el desembolso de los recursos que su cumplimiento demande. Los Organismos Públicos Descentralizados no tienen facultades normativas.

4.

4 Ministerio de Justicia, Los Derechos del Niño y Adolescente. Compilación: Código de los Niños y Adolescentes, Exposición de Motivos y Convención sobre los Derechos del Niño, Edición Oficial, Instituto Infancia, Derecho y Sociedad, Lima, Marzo de 1996, p.p 21.

5.

5 Así lo estipula la cláusula tercera de cada convenio que se suscribe entre RÄDDA BARNEN y el MUNICIPIO correspondiente, que dice:

"TERCERA:"EL MUNICIPIO se compromete a designar a un funcionario, quien deberá ser un profesional, preferentemente conocedor del tema de la infancia. El funcionario será el responsable de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente."

6.

6 El reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente describe en su artículo 21 las funciones de los defensores, pero consideramos que se refieren más a la conciliación, evaluación y planeamiento, sugiriendo en su lugar reglamentar por medio de una Resolución Viceministerial el art.48 del Código del Niño y Adolescente. Para ilustrar esta nota transcribiremos el artículo que primero citamos:

Artículo 21 .- Las funciones de los Defensores son los siguientes:

a) Recibir los casos;

b) Analizar y plantear alternativas de solución a los casos;

c) Firmar las actas de conciliación y los demás documentos relacionados con los casos específicos de atención;

d) Reunirse periódicamente para hacer evaluación de los casos recibidos;

e) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los servicios de la DNA.

7.

7 Consultamos a Rädda Barnen quien nos reveló que las medidas establecidas en expedientes resueltos de un total de 287 expedientes, 176 fueron mediante acta de conciliación que equivale a un 82.63% lo que demuestra la importancia del instituto conciliatorio.

8.

8 Decreto Legislativo No.866 ("El Peruano" de 29-10-96) y Decreto Supremo No.01-97-PROMUDEH ("El Peruano" de 26-03-97).

9.

9 Resolución Viceministerial No.033-PROMUDEH ("El Peruano" del 27-12-97).

10.

10 José Alvarado de la Fuente, Estudio sobre las Defensorías del Niño y Adolescente en el Perú, Mayo de 1996, p.p 60

11.

11 Artículo 67 : Son funciones de las municipalidades en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y el adolescente...:

1.- Defender y promover los derechos del niño y el adolescente, orientado a la familia y capacitando a la comunidad, para cuyo fin deberán organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia.

12.

12 A la fecha no se ha publicado el convenio en el "El Peruano" correspondiente al presente año.

13.

13 El convenio se celebra con cada gobierno local consiste en cada municipalidad se compromete a otorgar infraestructura necesaria, designar un funcionario, asignará el personal conveniente y a incorporar dentro de su estructura orgánica, mediante resolución municipal, a la DEMUNA; y Rädda Barnen se compromete a su a brindar asesoramiento y capacitación, así como impulsará la difusión de las DEMUNAS y los derechos del niño y adolescente.

14.

14 Antonio Gómez de Costa, Políticas de Atención Integral a los niños y Adolescentes, en Seminario Taller Internacional, El Código de los Niños y Adolescentes. Doctrina y Práctica. Centro Vocacional Huampaní; 1995, p.p 36

15.

15 Fuente: Rädda Barnen.

16.

16 Tiene como objetivos generales:

1.- Fortalecer la atención integral de los niños, adolescentes, mujer y anciano que llegan a las defensorías ya existentes.

2.- Promover una psicopedagogía integral para reducir la violencia intrafamiliar, teniendo como referente a la familia.

17.

17 Se pueden incluir en este parte el ejercicio de las funciones que señala el artículo 48 del Código de los Niños y Adolescnetes.

18.

18 De la función de conciliar se pueden desprender otras como analizar el conflicto y plantear alternativas de solución a los casos y firmar las actas de conciliación (Art.20 inc. b y c del reglamento)

19.

19 Nos basaremos, principalmente, en nuestro trabajo realizado como defensores de la Demuna No.2 Urb. Pachacamac durante nuestra permanencia.

20.

20 Se llama así a toda información recibida por el responsable, defensor o personal de apoyo de la DEMUNA y proporcionada por el mismo agraviado, familiares y/o tutores, vecinos o instituciones sobre un determinado hecho que ponga en peligro o haya violado un derecho del niño o adolescente; y que es asentado en un Libro denominado "Registro de Casos". La denuncia puede ser anónima.

21.

21 Para efectos de este punto vamos a hacer referencia de que también actúa como defensor el responsable personal de apoyo y los promotores defensores.

22.

22 Durante el año de 1997 se han presentado 1400 denuncias, de los cuales a nivel distrital podemos encontrar los siguientes problemas: (Fuente: Demuna de Villa El Salvador)

ALIMENTOS,

MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO

TENENCIA

FILIACION

REGIMEN DE VISITAS

PROBLEMAS DE CONDUCTA DE PADRES Y DE HIJOS

VIOLENCIA FAMILIAR

NEGLIGENCIA DE ADULTOS

ABUSO SEXUAL

EXPLOTACION A MENORES

23.

23 Se entiende por derivación administrativa al traslado del caso recepcionado a una dependencia administrativa, por ejemplo otra defensoría o una institución estatal o Registro Civil de la Municipalidad.

24.

24 Son técnicas de trabajo social que nos permiten adentrarnos al problema en cuestión e intervenir en los hogares cuando se nos informa casos de maltrato infantil muy grave.

25.

25 "La conciliación es una acción que busca armonizar a dos partes en conflicto, que intenta solucionar los problemas mediante el diálogo esclarecedor, que procura apaciguar los ánimos llamando a las personas a la razón y la verdad. La conciliación es una de las tareas que tendrá que llevar a cabo los miembros de la Defensoría. Hombres y mujeres tendrán que conciliar con padres, familiares y comunidad para hacer prevalecer los derechos de la niñez. Son los defensores los que hallarán la fórmula inteligente que restituya la dignidad a nuestra infancia". Ministerio de Justicia -UNICEF, ¿Qué es conciliar y cómo se lleva a cabo? Manual de Capacitación. En Defensorías. Se busca sonrisas, 1995, p.p 6

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