De otro lado, instituciones como la Comisión de Justicia del Congreso
de la República, de modo especial a la Dra. Jackeline Rivas, asesora
del Dr. Oscar Medelius - Presidente - por habernos dado la oportunidad de
participar directamente, con nuestros aportes, en la elaboración de
la Ley de Conciliación; la DEMUNA de Villa El Salvador representada
por su Jefa, Sra. Gloria Durand Soria, por recabar la información
necesaria de la Demuna, así como el habernos proporcionado las respectivas
actas de conciliación para su análisis; Rädda Barnen,
en las personas del Dr. Jorge Valencia Corominas y Dra. Ana María
Marqués, por su apoyo con datos estadísticos y opiniones que,
ya de por sí, enriquecen el presente material de consulta; el IDEIF,
Instituto de Estudios de la Infancia y la Familia, representado por su Director
Dr. José Alvarado, por concedernos consultar libros de su Biblioteca
sobre Defensorías y Derechos del Niño; La Asociación
Americana de Abogados - Sección de Resolución de Disputas -
por enviarnos importante material sobre Resolución Alternativa de
Disputas; y por último a todas aquellas personas e instituciones que,
directa o indirectamente, colaboraron con el desarrollo del presente
trabajo.
Nuestra vocación por la investigación en este campo se inició
cuando recibimos de la Asociación Americana de Abogados material
bibliográfico referente a la conciliación familiar. Desde
ahí, podemos decir que fue el inicio de nuestra decisión de
llegar a ser especialistas en MARCs. Posteriormente, nuestra inquietud por
seguir aprendiendo más nos llevó a tomar Talleres, Cursos y/o
Seminarios sobre Conciliación, Mediación y Negociación,
así como buscar la consejería y opinión de renombrados
especialistas. Es así que para el presente trabajo teníamos
que ser más ambiciosos, en virtud del cual nos contactamos con los
más destacados expertos nacionales y extranjeros para que nos asesoren,
buscamos información de primera línea a través del INTERNET,
elaboramos nuestra propia biblioteca (legal y doctrina) sobre Marcs con los
últimos libros que han salido en el mercado, pero lo que más
nos llena de satisfacción es haber participado en el diseño,
estudio y elaboración de la Ley de Conciliación, Ley
26872.
Ahora, este nuevo trabajo lo hemos dividido en tres capítulos. En
el primer capítulo tratamos LA CONCILIACION como aquel mecanismo eficiente
de solución de conflictos de mayor aceptación en nuestro medio.
Nos introducimos en su estudio haciendo un repaso de lo que son los MARCs,
concentrándonos en la Negociación y Conciliación. Si
bien es cierto que la Mediación es otro de los mecanismos alternativos
lo desarrollamos muy brevemente, puesto que se usa mayormente en países
del "common law" como Inglaterra y Estados Unidos, y excepcionalmente
en Argentina; ya que nosotros pertenecemos al sistema latino. Esto no desmerece
que lo consideremos si no el más eficiente, tan eficiente como la
conciliación para la solución de disputas. Posteriormente
analizamos y comentamos la nueva Ley de Conciliación y su reglamento
desde sus antecedentes legislativos para terminar con la conciliación
en el Código Procesal Civil, así como en la legislación
extranjera. En el segundo capítulo hacemos referencia a las DEFENSORIAS
MUNICIPALES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE como un servicio del Sistema de
Atención Integral del Niño y Adolescente, teniendo como Ente
Rector a la Gerencia del Niño y Adolescente del Ministerio de
Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH. En primer lugar
vemos el Marco Teórico de las Defensorías del Niño y
Adolescente, haciendo hincapié en el rol que cumplen las defensorías
municipales del Niño y Adolescente, y por ende las del defensor.
Terminamos con una descripción organizacional y funcional de la
Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Villa El Salvador.
Y en el último capítulo realizamos un profundo ANÁLISIS
JURÍDICO de la conciliación en la DEMUNA del distrito de Villa
El Salvador. En tal sentido nos ocupamos de las bases legales, aquellas materias
conciliables según ley, el procedimiento conciliatorio; incluyéndose
el análisis de actas de conciliación y la figura del
defensor-conciliador. Así, también, nuestra apreciación
sobre La Ley de conciliación y su relación con las DEMUNAs,
opinando la inconstitucionalidad de la Tercera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento, y a su vez reafirmando la imparcialidad
del defensor-conciliador, a pesar de reconocer que son defensores- asesores,
y por tal motivo actúan como negociadores de parte y negociador
autónomo. Finalizamos con una Cartilla de Orientación para
el Defensor Conciliador, que engloba todas las soluciones y propuestas que
señalamos. Para tal efecto, mucho nos ha servido la experiencia que
hemos tenido como defensor del Niño y Adolescente.
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| Conclusión de la Conciliación:
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1. Acuerdo total de las partes. |
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Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de
Conciliación y capacitado en técnicas de negociación
y en medios alternativos de solución de conflictos.
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Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas
de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre
sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora.
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Segunda: Obligatoriedad
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Tercera: Suspensión
de la Obligatoriedad. La Obligatoriedad a que se refiere el artículo
6 rige a partir de los veinticuatro (24) meses.
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