PREGUNTAS COMUNES AL MEDIADOR Y REFLEXIONES SOBRE LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS ACTUALES EN EL PAIS.
En los seminarios que dictamos sobre los
medios alternativos de resolución de conflictos en diferentes foros,
especialmente en los Colegios de Abogados, en todo el país, nos han formulado
varias preguntas, que se repiten frecuentemente. En el Punto a Favor del mes
pasado, respondimos la primera de ellas, en esta oportunidad, nos referiremos a
dos interrogantes muy comunes. La primera es: ¿ Si los abogados
recurrimos a la mediación para resolver los conflictos de nuestros clientes,
como se verán afectados nuestros ingresos por honorarios y el ejercicio
profesional? Esta preocupación es perfectamente valida y ha ocupado la mente de
los colegas abogados en todos los países del mundo, donde se han implantado
estos medios alternativos. En primer
lugar, insistimos en que son medios alternativos, no sustitutivos de la
justicia ordinaria. Al igual que litigar, negociar, transigir, etc. la
mediación representan otra herramienta que el profesional del derecho cuenta,
para cumplir su misión de contribuir a resolver el conflicto de su cliente.
Recordemos que no todos los casos
pueden sé mediados y aunque estadísticamente esta demostrado, que los
conflictos en los cuales se acude a la mediación, el 85% al 90%, se resuelven
satisfactoriamente para las partes, como ven no sucede en todos. En nuestras
charlas invitamos a los colegas a reflexionar, sobre la preocupación que alarmó
a los odontólogos, cuando los gobiernos y la industria privada desarrollaron e
implantaron medidas preventivas para la caries, su reacción inicial fue pensar
que le estaban quitando la clientela y se quedarían sin trabajo. Muy por el
contrario, estos profesionales de la salud, se especializaron en problemas más
complejos que a la larga les resultaron
mucho más satisfactorios profesionalmente y mas lucrativos (solo recuerden
cuanto les ha costado la endodoncia de sus hijos). Lo que queremos resaltar es
que a primera vista pareciera que para el abogado resulta más beneficioso económicamente, demandar y proseguir un
juicio durante un periodo supuestamente determinado de tiempo. Sin
embargo, les insto a recordar la
realidad de nuestro proceso judicial en cuanto a tiempo, resultado y presión de
los clientes. Lamentablemente, es harto frecuente ver que muchas veces los honorarios causados pasan a
ser honorarios intimados. El abogado y su cliente que decidan ir a mediación, acordaran los honorarios
profesionales por el análisis del caso, preparación y estrategias de
negociación para la mediación,
redacción del acuerdo final etc.. Estos honorarios estarán causados al
terminarse la mediación y no años después con la sentencia definitivamente
firme. Por otro lado, vale la pena resolver de manera expedita los conflictos menos complicados y dedicarle mas estudio
y tiempo a aquellos que necesariamente deben litigarse. La segunda pregunta
esta íntimamente ligada con la primera ¿Cuánto son los honorarios del
mediador?. Depende de si Ud. acude a un centro de mediación o a un
mediador privado, en el primer caso encontrará tasas de honorarios y gastos
administrativos, según el criterio del centro. Si es un mediador privado, se
acostumbra a fijar una tarifa por hora de mediación, para lo cual el mediador y
las partes se reúnen previamente al acto de la mediación para analizar el caso
y hacer un estimado del numero de horas necesarias, las cuales normalmente oscilan entre cuatro y seis. En caso de
extenderse o de considerarse necesario realizar otra sesión, se discutirá en el
momento. Es importante dejar sentado que el mediador privado en ningún caso
debe cobrar un porcentaje en base al monto del acuerdo final, así como que para este profesional no es importante la
cantidad que esta en disputa, pues percibe los mismos honorarios, si el
conflicto se basa en cien o diez
millones de Bolívares. En todo caso, les aseguramos que los costos serán muy
inferiores a los que se causarían al
entablar un procedimiento judicial.
Con el permiso del lector me aparto del tema,
pues deseo aprovechar esta oportunidad para hacer algunas reflexiones sobre la
frecuencia con que se han mencionado a la conciliación y a la mediación, como
los métodos más idóneos para resolver algunos de los graves conflictos que han
aquejado al país en las ultimas semanas. Me llama poderosamente la atención la
confusión que existe a todos los niveles sobre ambos procesos, veo con
preocupación que algunos casos se pensó en imponer mediadores, en otras
ocasiones surgieron personalidades con excelentes intenciones, que manifestaron
su intención mediadora y expresaron su indignación porque, desde su óptica
particular, se estaba cometiendo una
injusticia contra la parte en conflicto que goza de su simpatía o porque por el
contrario tal o cual grupo había cometido un acto ilegal, pernicioso, doloso o
de mala fe, por tanto debía repararse el daño. Otros mediadores, se acercan a
las partes motu propio, sin que estas o una de ellas, este dispuestas a
utilizar este método para solucionar el conflicto y por ultimo mediadores con
soluciones propias para el conflicto. Repito, me preocupa porque se percibe
confusión sobre los principios básicos que imperan en la mediación y la
conciliación. Estos son la neutralidad
e imparcialidad del mediador, la confidencialidad del proceso, el respeto que
el mediador debe tener por las partes y el proceso en defensa del principio
inalienable de la ética del mediador y dejo para ultimo, sin reflejar que sea
menos importante sino todo la contrario, el principio de AUTODETERMINACIÓN DE LAS
PARTES, es decir son ellas las cuales deciden cual es la solución del conflicto
que satisface sus intereses preservando el concepto de beneficio mutuo.
Autor: Oscar J. Franco O. Abogado, Conciliador-Mediador
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