LA MEDIACIÓN Y LA
ETICA DEL MEDIADOR
En la entrega anterior, el
famoso duende que acecha en los periódicos, omitió el segundo aspecto del
articulo relacionado con mis reflexiones sobre la frecuencia con que se han
mencionado a la conciliación y a la mediación, como los métodos más idóneos
para resolver algunos de los graves conflictos que han aquejado al país en las
ultimas semanas. Me llama poderosamente la atención la confusión que existe a
todos los niveles sobre ambos procesos, veo con preocupación que algunos casos
se pensó en imponer mediadores, en otras ocasiones surgieron personalidades con
excelentes intenciones, que manifestaron su intención mediadora y expresaron su
indignación porque, desde su óptica particular, se estaba cometiendo una injusticia contra la parte en conflicto
que goza de su simpatía o porque por el contrario tal o cual grupo había
cometido un acto ilegal, pernicioso, doloso o de mala fe, por tanto debía
repararse el daño. Otros mediadores, se acercan a las partes motu propio, sin
que estas o una de ellas, este dispuestas a utilizar este método para
solucionar el conflicto y por ultimo mediadores con soluciones propias para el
conflicto. Repito, me preocupa porque se percibe confusión sobre los principios
básicos que imperan en la mediación y la conciliación. Estos son la neutralidad e imparcialidad del mediador, la
confidencialidad del proceso, el respeto que el mediador debe tener por las
partes y el proceso en defensa del principio inalienable de la ética del
mediador y dejo para ultimo, sin reflejar que sea menos importante sino todo la
contrario, el principio de autodeterminación de las partes, es decir son ellas
las cuales deciden cual es la solución del conflicto que satisface sus
intereses preservando el concepto de beneficio mutuo. Estas reflexiones
tenían la intención de preparar al lector
para el tema de este mes, ya que la mediación y la
conciliación son medios alternativos de resolución de conflictos muy exitosos
en todo el mundo, la inmensa mayoría de
los países latinoamericanos, tienen leyes o reglamentaciones especificas que
regulan esta materia, en Venezuela, el Centro de Arbitraje y Mediación de la
Cámara de Comercio de Caracas, apoyado por asesores foráneos y locales, trabaja
en un proyecto, bastante adelantado por cierto, de Ley de Mediación. Ambos
procesos han tenido excelentes resultados en todos los ámbitos de su aplicación
y todo indica que nuestro país no será una excepción, se observa gran interés
por parte de diversos sectores, especialmente en el foro judicial, de lo cual
tengo experiencia, ya que semanalmente junto con otros colegas especialistas en
el área, dictamos talleres y seminarios, en la capital y en Colegios y
Delegaciones de Abogados del interior, como Puerto Ordaz, Barcelona y San
Cristóbal por mencionar algunos con la
asistencia de decenas de abogados sumamente interesados en conocer
estos procesos. El punto al que me
refiero en este articulo se centra lo referente a la ética del mediador,
importantísimo tema indispensable para garantizar el éxito de la mediación y la
conciliación. Las responsabilidades del mediador se subsumen en lo que se
denomina la ética del mediador, es decir una especie de código deontológico,
cuyas normas le rigen. La mediación que forma parte del quehacer diario de todos
ya sea de forma individual o colectiva, dentro del seno de nuestras familias,
en el trabajo, en nuestras relaciones de amistad, en fin en todas aquellas
situaciones donde de la misma dinámica de la interdependencia humana
inevitablemente surgen conflictos. Todos estamos preparados intuitivamente para
afrontar estas situaciones conflictivas, lo cual no quiere decir que nuestra
capacidad para resolver una disputa sea la misma y en muchos casos el resultado
no es el mejor, sin embargo ante la necesidad de desarrollar la dinámica de
nuestras vidas, nos vemos en la en la necesidad y en muchos casos en la obligación, de enfrentar la situación
ya sea buscando un arreglo cooperativo o
acudiendo a instancias y autoridades que diriman la situación o a extremos que pueden resultar en agresiones
sicológicas o físicas y por ultimo asumiendo, la muy común posición, de evadir
o negar el conflicto. Todo la anterior es aceptable de acuerdo a las
características de cada individuo, y mantiene su espacio siempre y cuando la
disputa nos involucre o nos afecte
directamente. Ahora bien, que sucede cuando se nos llama o inclusive nos
ofrecemos o nos postulan como mediadores o conciliadores en una disputa, en
esta circunstancia el papel que asumimos
es totalmente diferente y esta directamente relacionada con la ética del
mediador, la cual se convierte en la piedra angular del proceso. Si el mediador
no conoce, no entiende o no respeta los cánones éticos básicos, corre el riesgo de caer en una actitud
irresponsable y hasta culposa, ya que en el ejercicio de su actividad de
facilitador de la negociación, puede sin saberlo ni queriendo y lo que es
inmensamente peor, sabiendo y queriendo, influir para que la solución que tomen
los verdaderos dueños del conflicto, que son
las partes, lo hagan de forma irresponsable, desventajosa, ilegal, bajo
presión o que se amolde a intereses subalternos de los participantes,
incluyendo al de un mediador que no este adecuadamente preparado y entrenado
para asumir dicha responsabilidad. La mediación es una actividad profesional
específica, la cual inclusive forma parte de pensum de estudios de medios
alternativos de resolución de conflictos en diversas universidades como por
ejemplo la Nova Southeastern University en la Florida USA, en la cual existen
estudios de pre y postgrado hasta doctorado en la materia, al igual que en la
Argentina. Universalmente se exigen requisitos específicos para la
certificación de mediador o de arbitro e inclusive en el caso de los Estados
Unidos, cada estado tiene sus propias exigencias para certificar a los
profesionales que se dediquen a esta actividad, manteniendo siempre especial
atención en que la conducta sea adecuada, a tal efecto en ese país se trabaja
arduamente para instaurar el Código Único Nacional de Ética del Mediador.
Considero necesario aclarar algunos
conceptos que de acuerdo a lo que se ha expresado pudiesen crear confusión, por
ejemplo, ¿Es necesario cursar y graduarse en una universidad en la carrera
especifica para ser mediador? No, la
inmensa mayoría de los mediadores son profesionales en otras áreas que se
capacitan específicamente para ser mediadores. ¿Es necesario o imprescindible
ser abogado para ser mediador?. No, la mediación no se limita a cooperar en la
resolución de conflictos legales, su ámbito de aplicación es inmenso, existe la
mediación escolar, vecinal, comunitaria, medica, gerencial, en materia de
seguros, en la construcción y paremos de contar, porque donde surge un
conflicto hay campo para la mediación. ¿Entonces, si soy abogado, medico,
profesor, maestro, constructor, gerente, corredor de seguros o constructor y la vida y mi intuición me ha
capacitado para resolver conflictos, puedo ejercer como mediador?. No, bueno de
poder, puede. Pero antes de que lo haga, lo invito a que reflexione sobre la
inmensa responsabilidad que asume al intervenir en problemas de terceros sin
estar debidamente capacitado, ni conocer los principios de neutralidad e
imparcialidad del mediador, de confidencialidad de las partes, ni manejar el
concepto de autodeterminación, así como equilibrar y controlar el balance de
poder entre los que viven el conflicto. Piense en las consecuencias económicas,
morales, sicológicas y hasta físicas que pueden surgir de un acuerdo en el
cual, Ud. como mediador facilitador de las negociaciones, desconociendo la
esencia del proceso, influyo conciente o inconscientemente. Ahora bien, el lector puede preguntarse de que le sirve
conocer los principios básicos de la mediación en el ejercicio de la profesión.
De mucho, es una herramienta que puede utilizar para cooperar a la solución no
adversarial del conflicto de sus clientes, ya que le abrirá las puertas a
entender las técnicas de negociación colaborativa en pro, repito, de sus clientes, además si decide junto con su
contraparte solicitar los servicios de un mediador, sabrá como prepararse ya
que de antemano conoce en que consiste la mediación, como se realiza, que
esperar y muy importante entiende que el objetivo final es lograr un acuerdo
satisfactorio y beneficioso para todos los involucrados.
Autor: Oscar J. Franco O. Abogado, Conciliador-Mediador
Presidente del Centro Venezolano de Conciliación y Mediación
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